Reglamento (CE) nº.1820/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica, por una parte, el Reglamento (CEE) nº 2257/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento, y por otra, el Reglamento (CE) nº 2883/94, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81037
Número oficial:
DOUE-L-1995-81037
Publicación:
27/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las Azores y Madeira, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las islas Canarias , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, el Reglamento (CEE) nº 2257/92 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2405/94, estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para las Azores y Madeira ; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de

abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96 ;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1688/95 , estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para las islas Canarias ; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1995/96 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento:

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

1507 a 1516 Aceites vegetales (excepto el 3 000 »

(excepto los aceite de oliva)

códigos 1509

y 1510)

Artículo 2

El Anexo VIII del Reglamento (CE) nº 2883/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO VIII

Aceites vegetales (excepto el de oliva)

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

1507 a 1516 Aceites vegetales (excepto el de oliva) 35 000 (1)

(excepto 1509

y 1510)

(1) 24 500 toneladas son para el sector de la transformación o el acondicionamiento. »

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