LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1596/1999 (4) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1158/2000 de la Comisión (5) dio inicio al procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a partir del 1 de julio de 2000 a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país.
(2) Las solicitudes presentadas con relación a los productos indicados en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999:
- 0,626595 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999;
- 0,636997 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39.
(5) DO L 130 de 31.5.2000, p. 28.