Reglamento (CE) nº 999/1999 de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 293/98 en lo que respecta al hecho generador aplicable a los gastos de transporte de las frutas y hortalizas distribuidas de forma gratuita tras su retirada del mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80859
Número oficial:
DOUE-L-1999-80859
Publicación:
12/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 293/98 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 519/1999 (3), fija los hechos generadores aplicables en los sectores de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

(2) Considerando que el artículo 15 y el anexo V del Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/1999 (5), establecen una ayuda para los gastos de transporte de los productos distribuidos de forma gratuita tras su retirada del mercado; que la experiencia ha demostrado que, en los Estados miembros interesados que no han adoptado el euro, los transportes suelen correr a cargo de las organizaciones de productores que han procedido a la retirada de los productos en cuestión; que dichas operaciones de transporte y las retiradas correspondientes suelen ser simultáneas o estar separadas por un intervalo de algunos días como máximo; que, por razones de simplificación administrativa, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 y no obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (6), procede aplicar un tipo de cambio único a ambas operaciones;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 293/98 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. El tipo de conversión aplicable a los importes a tanto alzado establecidos en el apartado 1 del artículo 15 bis del Reglamento (CE) n° 659/97 y fijados en el punto 1 del anexo V del mismo Reglamento será el tipo de conversión agrario determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 30 de 4.2.1998, p. 16.

(3) DO L 61 de 10.3.1999, p. 27.

(4) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22.

(5) DO L 93 de 8.4.1999, p. 11.

(6) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

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