Reglamento (CE) nº 982/2000 de la Comisión, de 11 de mayo de 2000, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CE) nº 800/1999 y (CEE) nº 3719/88 en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80787
Número oficial:
DOUE-L-2000-80787
Publicación:
12/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Cosnejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (5) establece disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999 (7), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas.

(3) El Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2336/1999 (9), establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.

(4) El Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2337/1999 (11), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

(5) Desde el 20 de diciembre de 1999 se han declarado varios brotes de influenza aviar en varias regiones italianas.

(6) Italia aplicó medidas veterinarias de prevención y de lucha contra la influenza aviar, en particular, mediante la restricción de los movimientos de animales y productos animales en aplicación de la legislación comunitaria veterinaria.

(7) Tras la aparición de la influenza aviar, las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de determinados terceros países en materia de exportación de la Comunidad afectaron gravemente a los intereses económicos de los exportadores. La situación creada afectó seriamente las posibilidades de exportación de determinados productos agrícolas.

(8) Por lo tanto, es necesario adoptar medidas especiales y ampliar algunos de los plazos fijados en los Reglamentos (CE) n° 800/1999 y (CEE) n° 3719/88, de forma que puedan regularizarse las operaciones de exportación cuya conclusión hayan impedido las mencionadas circunstancias.

(9) Sólo podrán acogerse a estas medidas excepcionales los agentes económicos que puedan demostrar, apoyándose fundamentalmente en los documentos indicados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94 (13), que no pudieron efectuar sus operaciones de exportación debido a la aparición de la influenza aviar.

(10) Habida cuenta de la situación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los productos que figuran en:

- el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2771/75,

- el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2777/75.

2. El presente Reglamento sólo se aplicará cuando los exportadores afectados demuestren, a satisfacción de las autoridades competentes, que no han podido realizar sus operaciones de exportación debido a las medidas veterinarias adoptadas por las autoridades italianas o debido a las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades de los terceros países de destino como consecuencia de la aparición de la influenza aviar. La evaluación de las autoridades competentes se basará fundamentalmente en los documentos comerciales mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 4045/89.

Artículo 2

En el caso de los certificados de exportación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1371/95, solicitados antes del 20 de diciembre de 1999 y cuya validez no ha expirado antes de esa fecha, el titular podrá solicitar la anulación del certificado y la recuperación de la garantía.

Artículo 3

En el caso de los certificados de exportación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1372/95, solicitados antes del 20 de diciembre de 1999 y cuya validez no ha expirado antes de esa fecha, el titular podrá solicitar la prolongación del período de validez hasta el 30 de junio de 2000.

Artículo 4

Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión las cantidades de productos que han sido objeto de cada una de las medidas antes mencionadas.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(4) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

(5) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

(6) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.

(7) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.

(8) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.

(9) DO L 281 de 4.11.1999, p. 16.

(10) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.

(11) DO L 281 de 4.11.1999, p. 21.

(12) DO L 388 de 30.12.1989, p. 18.

(13) DO L 338 de 28.12.1994, p. 16.

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