Reglamento (CE) nº 982/1999 de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, por el que se derogan algunos Reglamentos de los sectores de las frutas y hortalizas frescas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80847
Número oficial:
DOUE-L-1999-80847
Publicación:
08/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (4), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 27,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

(1) Considerando que cierto número de actos legislativos del sector de las frutas y hortalizas frescas y del sector de las transformadas han dejado de tener objeto debido fundamentalmente a las modificaciones que se han introducido en la legislación de base, a la adopción de nuevos compromisos internacionales entre la Comunidad y sus socios comerciales y a los importantes cambios que han tenido lugar en el mercado; que, por razones de claridad y de seguridad jurídica y en aras de la simplificación, procede derogar formalmente dichos actos legislativos;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.

(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(4) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO

Reglamento (CEE) n° 1560/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se establecen las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (DO L 169 de 1.8.1970, p. 59).

Reglamento (CEE) n° 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (DO L 9 de 12.1.1972, p. 1).

Reglamento (CEE) n° 1596/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las retiradas preventivas de manzanas y de peras (DO L 189 de 27.7.1979, p. 47).

Reglamento (CEE) n° 2102/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la declaración de cosecha de los cítricos (DO L 191 de 24.7.1990, p. 16).

Reglamento (CEE) n° 1133/86 de la Comisión, de 18 de abril de 1986, relativo a los tipos de conversión agrícolas que deben aplicarse a las restituciones a la exportación y a las exacciones reguladoras a la importación respecto de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 103 de 19.4.1986, p. 27).

Reglamento (CEE) n° 722/88 de la Comisión, de 18 de marzo de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación del apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayuda a los productos transformados a base de tomates (DO L 74 de 19.3.1988, p. 49).

Reglamento (CEE) n° 4061/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinación productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (DO L 356 de 24.12.1988, p. 45).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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