Reglamento (CE) nº 962/2001 de la Comisión, de 17 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81272
Número oficial:
DOUE-L-2001-81272
Publicación:
18/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado anteriormente.

(2) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 estableció plazos para la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de la lista de los programas de promoción y de los organismos ejecutores seleccionados. Para la primera comunicación, el plazo se fijó en el 15 de mayo de 2001.

(3) Algunos Estados miembros han solicitado un plazo suplementario este primer año debido a dificultades en la aplicación del nuevo régimen.

(4) Con objeto de facilitar la puesta en marcha del régimen, resulta oportuno retrasar hasta el 15 de junio de 2001 la fecha límite de presentación de los programas a la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión y de promoción de productos agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

La primera frase del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

"A más tardar el 30 de abril de cada año, y por primera vez el 15 de junio de 2001, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de los programas y de los organismos ejecutores que hayan seleccionado, así como una copia de los programas.".

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.

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