Reglamento (CE) nº 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados Reglamentos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80811
Número oficial:
DOUE-L-1999-80811
Publicación:
05/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

(1) Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada "nomenclatura combinada", que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad;

(2) Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, llamado "sistema armonizado";

(3) Considerando que, por consiguiente, dicha nomenclatura combinada deberá establecerse sobre la base del sistema armonizado;

(4) Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en los anexos del presente Reglamento;

(5) Considerando que, debido a cambios en las descripciones de productos o sus códigos y notas legales relacionados en la nomenclatura del sistema armonizado o en la nomenclatura combinada, ciertos Reglamentos de clasificación deben derogarse cuando tales Reglamentos ya no son pertinentes o válidos;

(6) Considerando que ciertos Reglamentos que aún son pertinentes pero que tienen referencias a códigos y a notas legales que ya no existen deben ponerse al día para los códigos y las notas legales apropiados en vigor;

(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura aduanera y estadística,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos enumerados en la columna 2 del anexo A, y por lo que se refiere a las mercancías especificadas en las columnas 3 y 4, se sustituirán los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada enumerados en la columna 5 por los códigos y las notas legales de la nomenclatura combinada que figuran en la columna 6.

Artículo 2

Quedan derogados los Reglamentos enumerados en el anexo B.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1.

ANEXO A

TABLA OMITIDA

ANEXO B

- Reglamento (CEE) n° 3417/88 de 31.10.1988, n° 2 (Sistema electrónico de impresión) (DO L 301 de 4.11.1988, p. 8)

- Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, n° 1 (Joystick) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5)

- Reglamento (CEE) n° 1964/90 de 6.7.1990, n° 2 (Ratón para ordenador) (DO L 178 de 11.7.1990, p. 5)

- Reglamento (CEE) n° 1288/91 de 14.5.1991, n° 3 (Teclados para máquinas automáticas de tratamiento de la información) (DO L 122 de 17.5.1991, p. 11)

- Reglamento (CEE) n° 442/91, modificado por el Reglamento (CE) n° 2383/96 de 13.12.1996 (Cajas para paletas) (DO L 326 de 17.12.1996, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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