Reglamento (CE) nº 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80554
Número oficial:
DOUE-L-1994-80554
Publicación:
28/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de jullio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), modificada por la Directiva 93/71/CEE de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que la participación de los Estados miembros como ponentes en el programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se especifica en el Reglamento (CEE) nº 3600/92 y, en particular, en los apartados 2 y 4 de su artículo 5;

Considerando que la Comisión ha recibido notificaciones correspondientes a 89 sustancias activas de las 90 mencionadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3600/92;

Considerando que, tras el examen de las notificaciones, ha de adoptarse una decisión sobre las sustancias activas que deberán evaluarse en el marco del Reglamento (CEE) nº 3600/92 y sobre la designación de un Estado miembro ponente para cada una de dichas sustancias activas;

Considerando asimismo que debe adoptarse una decisión sobre el plazo de presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y demás información técnica o científica;

Considerando que las notificaciones debían presentarse dentro del plazo y con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3600/92, debidamente cumplimentado y conteniendo el compromiso a que se refiere el punto 5; que las notificaciones que no cumplían dicho requisito no han podido tenerse en cuenta y, consecuaentemente, no se han incluido en la lista;

Considerando que los nombres y direcciones de los productores que han presentado una notificación que cumple los criterios arriba mencionados deben publicarse para que puedan establecerse contactos destinados a la presentación de expedientes colectivos;

Considerando que procede indicar el nombre y dirección de la autoridad

designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3600/92, con objeto de garantizar que los expedientes y demás información se presenten a la autoridad designada para la recepción y tratamiento de dicha información;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la columna A del Anexo I figura la lista de sustancias activas que se evaluarán en el marco del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

2. En la columna B del Anexo I figura el Estado miembro designado como Estado miembro ponente para cada una de las sustancias a que se refiere el apartado 1 frente a la sustancia activa correspondiente.

3. En la columna C del Anexo I figuran los productores que han presentado dentro del plazo una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3600/92; dichos productores se indican mediante un código de tres letras frente a cada una de las sustancias activas correspondientes. En Anexo II contiene el nombre y la dirección de cada uno de los productores, así como el código de identificación.

4. En el Anexo III figuran el nombre y dirección de las autoridades designadas por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3600/92.

Artículo 2

La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3600/92 será el 30 de abril de 1995.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO nº L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO nº L 221 de 31. 8. 1993, p. 27.

(3) DO nº L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.

ANEXO I

Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y código de idenfiticación del notificador (columna C)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Lista de los códigos, nombres y direcciones de los notificadores

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Lista de autoridades designadas en cada Estado miembro

BELGICA

Ministère de l'Agriculture

Inspection des matières premières

Manhattan Center-Office Tower

Avenue du boulevard, 21 - 9º ètage

B-1210 Bruxelles

DINAMARCA

Ministry of Environment

Danish Environmental Protection Agency

Pesticide Division

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

ALEMANIA

Biologische Bundesanstalt f r Land- und Forstwirtschaft (BBA)

Abteilung f r Pflanzenschutzmittel und Anwendungstechnik

(AP)

Messeweg 11-12

D-38104 Braunschweig

GRECIA

Ministry of Agriculture

Plant Protection Service

3-5 Hippokratous Street

GR-10679 Athens

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Juan Bravo, 3 B

E-28006 Madrid

FRANCIA

Ministère de l'Agriculture

Service de la protection des Végétaux

175, rue du Chevaleret

F-75646 Paris Cedex 13

IRLANDA

Pesticide Control Service

Department of Agriculture, Food and Fisheries

Abbotstown, Castleknock

IEL-Dublin 15

ITALIA

Ministero della Sanità

DG Igiene Alimentare e Nutrizione

Divisione V (fitofarmaci e residui)

Piazza G. Marconi, 25

Y-00144 Roma

LUXEMBURGO

Administration des services techniques de l'Agriculture

Service de la protection des Végétaux

Boîte postale 1904

16, route d'Esch

L-1019 Luxembourg

PAISES BAJOS

College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

PO Box 217

NL-6700 AE Wageningen

PORTUGAL

Instituto de Protecçao da Produçao Agro-Alimentar

Centro Nacional de Protecçao da Produçao Agrícola (IPPAA-CNPPA)

Quinta do Marquês

P-2780 Oeiras

REINO UNIDO

Pesticides Safety Directorate

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Rothamstead

United Kingdom Harpenden, Herts AL5 2SS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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