Reglamento (CE) nº 92/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80076
Número oficial:
DOUE-L-1997-80076
Publicación:
22/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de sesenta días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.

Por 1a Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-----------------------------------------------------

|Descripción | Código NC |

| | Clasificación|

-----------------------------------------------------

|(1) | (2) |

-----------------------------------------------------

|1. Prenda de vestir confeccionada | 6110 30 91 |

|con un solo tejido de La | |

|clasificación está determinada por | |

|las disposiciones de punto grueso, | |

|de menos de diez mallas por | |

|centímetro lineal tanto horizontal | |

|como verticalmente, de poliéster | |

|100%, de corte recto y base | |

|redondeada, para cubrir el tronco | |

|hasta las caderas. Tiene mangas | |

|largas con puños, cuello, abertura | |

|delantera completa con botones que | |

|cierran el lado izquierdo sobre el | |

|derecho y un bolsillo aplicado en el| |

|pecho | |

|(Prenda similar a un cardigan) | |

|(Véase fotografía n° 551) (*) | |

-----------------------------------------------------

|2. Prenda de vestir (vestido) | 6204 42 00 |

|confeccionada con una sola tela (de | |

|algodón 100%), que cubre el cuerpo | |

|desde los hombros hasta los tobillos| |

|(mide 122 cm aproximadamente de | |

|largo), amplia, ligera, sin mangas. | |

|Tiene abertura delantera completa | |

|que abrocha con botones el lado | |

|derecho sobre el izquierdo, | |

|bolsillos aplicados por debajo de la| |

|cintura y motivos bordados en el | |

|pecho y en los bolsillos. La falda | |

|de la prenda tiene dos aberturas | |

|laterales de 73 cm de largo, que | |

|comienza a 4,5 cm de la cintura. En | |

|la espalda, a la altura de la | |

|cintura, lleva dos bandas de la | |

|misma tela para atar en lazada | |

|(Véase fotografía n° 548)(*) | |

-----------------------------------------------------

|3. Esponja de fricción, de punto de | 6302 99 00 |

|sisal, rellena de plástico | |

|esponjoso, de forma paralelepipédica| |

|(dimensiones 14 x 9 x 5 cm) y con un| |

|cordón aplicado para colgarla. | |

|(Ropa de baño). | |

|(Véase fotografía no 549)(*) | |

-----------------------------------------------------

|4. Almohadilla de fricción de punto | 6302 99 00 |

|de sisal por una cara y de tejido | |

|con bucles de punto de algodón por | |

|la otra, rellena de plástico | |

|esponjoso, para el masaje del | |

|cuerpo. Lleva aplicada una banda | |

|elástica a modo de asa para asirla. | |

|(Ropa de baño) | |

|(Véase fotografía n° 552)(*) | |

-----------------------------------------------------

|5. Artículo para friccionar | 6302 99 00 |

|(dimensiones 60 x 12 x 2 cm) de | |

|tejido de punto de ramio y algodón | |

|(con predominio del ramio), relleno | |

|de plástico esponjoso, para el | |

|masaje del cuerpo. Lleva cosidos en | |

|los extremos sendos cordones de | |

|materia textil para asirlo. | |

|(Ropa de baño) 6302. | |

|(Véase fotografía n° 553)(*) | |

-----------------------------------------------------

-------------------------------------------

|Justificación |

-------------------------------------------

|(3) |

-------------------------------------------

|las reglas generales 1 y 6 para la |

|interpretación de la nomenclatura |

|combinada, por las notas 4 y 9 del |

|capítulo 61 y por el texto de los |

|códigos NC 6110, 6110 30 y 6110 30 91. |

|La clasificación de esta prenda como |

|camisa de la partida 6105 se rechaza |

|porque el número de mallas por |

|centímetro lineal es inferior a 10 |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por lo |

|dispuesto en las reglas generales 1 y 6 |

|para la interpretación de la |

|nomenclatura combinada, y por el texto |

|de los códigos NC 6204 y 6204 42 00. |

|Véanse también las Notas explicativas de |

|la Nomenclatura combinada de las |

|subpartidas 6204 41 00 a 6204 49 90. |

|Esta prenda debe considerarse un vestido |

|por su longitud y por su aspecto |

|general, a pesar de las dos aberturas |

|laterales que presenta la falda |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por lo |

|dispuesto en las reglas generales |

|interpretativas 1, 3b y 6, y por el |

|texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las notas explicativas |

|del SA de la partida 6302 |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por |

|las disposiciones de las reglas |

|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |

|la nota de subpartida 2A de la sección |

|XI y por el texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las Notas explicativas |

|del SA de la partida 6302. |

-------------------------------------------

|La clasificación está determinada por |

|las disposiciones de las reglas |

|generales interpretativas 1, 3b y 6, por |

|la nota de subpartida 2A de la sección |

|XI y por el texto de los códigos |

|NC 6302 y 6302 99 00. |

|Véanse también las notas explicativas |

|del SA de la partida |

-------------------------------------------

¹

(Figura 1)

(*) Las fotografías tienen un valor puramente indicativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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