EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que al adoptarse el Reglamento (CE) no 3637/93 (1), no se cumplían los requisitos necesarios para la prórroga de una parte de los contingentes arancelarios comunitarios para determinados tipos de maderas contrachapadas y de los contingentes arancelarios comunitarios para determinadas cebollas secas; que el Consejo se reservó el derecho a completar el citado Reglamento a su debido tiempo; que con la adopción del Reglamento (CE) no 532/94, de 7 de marzo de 1994, por el que se prorrogan las disposiciones adoptadas en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del Artículo XXIV del GATT (2), se han cumplido los requisitos necesarios; que, por lo tanto, resulta oportuno completar ahora el Reglamento (CE) no 3637/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3637/93 por el siguiente cuadro:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
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(1) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 13.
(2) DO no L 68 de 11. 3. 1994, p. 1.