Reglamento (CE) nº 913/2001 de la Comisión, de 10 de mayo de 2001, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81238
Número oficial:
DOUE-L-2001-81238
Publicación:
11/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno español ha solicitado modificar la denominación "Mahón", registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2703/2000 (4), por la de "Mahón-Menorca".

(2) Tras examinar la solicitud de modificación, se ha considerado que se trata de una modificación de importancia. Esta consideración obedece al hecho de que se trata de una modificación de la propia denominación registrada que puede afectar a los derechos de los titulares de la denominación en cuestión y tener alguna repercusión en los derechos de productores terceros.

(3) De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 y al tratarse de una modificación de importancia, el procedimiento previsto en el artículo 6 se aplica mutatis mutandis.

(4) También se ha considerado que se trata de una modificación conforme el Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de dicha denominación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición, tal como se define en el artículo 7 del mencionado Reglamento (5).

(5) En consecuencia, debe registrarse el cambio de la denominación "Mahón" por la de "Mahón-Menorca" mediante la modificación del anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96.

(6) De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el cambio de la denominación "Mahón" por la de "Mahón-Menorca" se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se modificará de la siguiente manera:

La denominación de origen protegida "Mahón" se sustituirá por la de "Mahón-Menorca".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 25.

(5) DO C 214 de 27.7.2000, p. 3.

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