Reglamento (CE) nº 893/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 685/2001 con el fin de distribuir entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80913
Número oficial:
DOUE-L-2002-80913
Publicación:
31/05/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/409/CE del Consejo (4), la Comunidad Europea ha suscrito un acuerdo con Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado.

(2) En este acuerdo se estipula que la Comunidad recibirá autorizaciones de tránsito por carretera de Rumania, de manera análoga a los acuerdos casi idénticos ya celebrados con Bulgaria y Hungría.

(3) Es necesario en aras de la coherencia que las normas que rijan la distribución de dichas autorizaciones sean idénticas a las ya establecidas para la distribución de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos con Bulgaria y Hungría.

(4) En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 685/2001(5) debe modificarse.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 685/2001 se modificará como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

"Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, entre la Comunidad Europea y la República de Hungría y entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado".

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El presente Reglamento determina las reglas de distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones disponibles para la Comunidad en virtud del apartado 2 del artículo 6 de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, entre la Comunidad Europea y la República de Hungría y entre la Comunidad Europea y Rumania, por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (en lo sucesivo denominados los Acuerdos)".

3) El anexo se sustituirá por el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

_____________

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 102.

(2) DO C 36 de 8.2.2002, p. 27.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2001 (DO C 72 de 21.3.2002, p. 141), y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2002.

(4) Véase la página 74 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 108 de 18.4.2001, p. 1.

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