Reglamento (CE) nº 891/97 de la Comisión, de 15 de mayo de 1997, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para determinadas mercancías originarias de Turquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80853
Número oficial:
DOUE-L-1997-80853
Publicación:
17/05/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que, a fin de favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la unión aduanera, una Decisión del Consejo de Asociación CE-Turquía establece contingentes anuales en valor aplicables, para la Comunidad, a determinadas pastas alimenticias y, para Turquía, a determinados productos agrícolas transformados incluidos en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada;

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1460/96 de la Comisión establece las modalidades de gestión de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3448/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el Anexo II del Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario comunitario que figura en el Anexo al presente Reglamento quedará abierto del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de Reglamento (CE) nº 1460/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Número Código NC Designación de la Volumen del Derecho del

de orden mercancia contingente contingente

09.0205 1902 11 00 Pastas alimenticias 2,5 millones 10,67 ecus/

1902 19 sin cocer, rellenar de ecus 100 kg/neto

ni preparar de otra

forma

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