LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el tercer guión del apartado 4 de su artículo 17,
Visto el Reglamento (CE) nº 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 482/95, y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1222/94 prevén la suspensión de la fijación anticipada de la restitución para productos básicos exportados en forma de determinadas mercancías ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 734/95 de la Comisión suspendió la fijación anticipada de las restituciones aplicable al trigo duro exportado en forma de mercancías no incluidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 1766/92 ; que en las circunstancias actuales no es necesaria la suspensión de la fijación anticipada ; que por lo tanto conviene derogar el Reglamento (CE) nº 734/95 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 734/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión