Reglamento (CE) nº 885/94 de la Comisión, de 21 de abril de 1994, relativo a la distribución gratuita en San Petersburgo (Rusia) de manzanas retiradas del mercado durante la campaña 1993/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80566
Número oficial:
DOUE-L-1994-80566
Publicación:
22/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3511/93 del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, sobre la distribución gratuita, fuera de la Comunidad, de frutas y hortalizas retiradas del mercado durante la campaña 1993/94 (1) y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 2,

Considerando que la cosecha comunitaria de manzanas de la campaña 1993/94 es especialmente abundante y, que en consecuencia, se han producido importantes retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (3);

Considerando que las graves dificultades de abastecimiento que se registran actualmente en la ciudad de San Petersburgo (Rusia) justifican que se pongan a disposición de las autoridades competentes locales manzanas retiradas del mercado, a fin de que sean distribuidas gratuitamente en dicha ciudad;

Considerando que en caso de distribución gratuita de manzanas retiradas del mercado, los gastos de selección, envasado y transporte pueden ser asumidos en aplicación del Reglamento (CEE) no 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las condiciones de aceptación de los gastos de selección y envasado vinculados a la distribución gratuita de manzanas y cítricos (4), del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2868/93 (6), y del Reglamento (CEE) no 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto de 1992, que establece determinadas disposiciones de aplicación del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (7);

Considerando que conviene recordar que fuera del territorio de los Estados miembros los gastos de envío de los productos en cuestión son asumidos por las organizaciones caritativas que proceden a las operaciones de distribución;

Considerando que conviene que se informe a la Comisión sobre esas operaciones de distribución de manzanas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse de inmediato;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las condiciones previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3511/93, las manzanas de mesa de origen comunitario retiradas del mercado en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1035/72, podrán, durante la campaña 1993/94, ser puestas a la disposición de las organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2103/90, con vistas a su distribución gratuita a

la población de la ciudad de San Petersburgo (Rusia).

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2103/90, del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/86 y del Reglamento (CEE) no 2276/92 se aplicarán, dentro de los límites del territorio de los Estados miembros, a las operaciones de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

Los Estados miembros se cerciorarán ante las organizaciones caritativas reconocidas de que los productos son cedidos gratuitamente a organismos o colectividades para su posterior distribución a las poblaciones beneficiarias.

Artículo 4

A más tardar el 30 de junio de 1994, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las cantidades distribuidas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 1.

(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(3) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(4) DO no L 191 de 24. 7. 1990, p. 19.

(5) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(6) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 27.

(7) DO no L 220 de 5. 8. 1992, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida