LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95, establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede fijar los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1997; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes
desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1997 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El plazo de validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
(en toneladas)
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|Designación de la mercancía | Código NC| Cantidad|
| | |para 1997|
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|Alfalfa y forrajes deshidratados |1214 10 00| 1 000 |
|mediante secado artificial y por |1214 90 91| |
|calor, y desecados de otra forma |1214 90 99| |
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ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
(en toneladas)
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|Degnación de la mercancía |Codigo NC |Cantidad |
| | |para 1997|
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|Alfalfa y forrajes deshidratados |1214 10 00| 1 750 |
|mediante secado artificial y por |1214 90 91| |
|calor, y desecados de otra forma |1214 90 99| |
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