Reglamento (CE) nº 872/94 del Consejo, de 19 de abril de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2089/84 y 1739/85 en lo relativo a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Japón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80535
Número oficial:
DOUE-L-1994-80535
Publicación:
20/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,

Previas consultas en el seno del Comité Consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. Procedimiento previo

(1) El Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 2685/90 (2) modificó el Reglamento (CEE) no 2089/84 (3) relativo a un derecho antidumping aplicable a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una sola fila de camino de rodadura profundo, cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios, entre otros países, de Japón.

(2) El Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 2849/92 (4) modificó el Reglamento (CEE) no 1739/85 (5) relativo a un derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de rodamientos de bolas, cuyo mayor diámetro exterior sea superior a 30 mm originarios de Japón.

(3) Mediante los Reglamentos (CEE) nos 2089/84 y 1739/85 se estableció un tipo de derecho antidumping específico para un exportador japonés denominado « Nippon Seiko Kabushiki Kaisha », el cual se ha denominado, en caracteres latinos, tanto « Nippon Seiko KK » como « Nippon Seiko Co. Ltd ».

B. Solicitud de revisión. Cambio de denominación

(4) Nippon Seiko Kabushiki Kaisha ha solicitado que el nombre por el que se le menciona en dichos Reglamentos sea modificado. Esta petición se basa en el hecho de que, a partir del 24 de septiembre de 1991, esta persona

jurídica japonesa ha pasado a denominarse, en caracteres latinos, « NSK Ltd ».

(5) La Comisión ha recibido información que demuestra de forma satisfactoria que el cambio de nombre de la compañía en caracteres latinos no supone ningún cambio de sus estatutos sociales ni de su denominación en japonés, « Nippon Seiko Kabushiki Kaisha ».

C. Procedimiento

(6) Sobre la base de dicha información, la Comisión decidió que el cambio de circunstancias era lo suficientemente importante como para acordar una revisión parcial, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2423/88, con respecto a las medidas aplicables a dicha empresa. Tras haber considerado la cuestión, la Comisión considera que las medidas en cuestión deben modificarse para reflejar el cambio de denominación, en caracteres latinos, de la empresa. Se confirma este punto de vista.

(7) Esta conclusión con respecto a la modificación se puso en conocimiento del sector económico de la Comunidad, que no planteó ninguna objeción.

D. Modificación

(8) Teniendo en cuenta todos estos elementos, procede modificar los Reglamentos (CEE) nos 2089/84 y 1739/85.

(9) Los derechos establecidos en los Reglamentos (CEE) nos 2089/84 y 1739/85 no se modifican ni se confirman, en el sentido del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y, en consecuencia, su fecha de expiración, con arreglo a la disposición antes citada, no sufre modificaciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2089/84, la denominación « Nippon Seiko KK » se sustituirá por « NSK Ltd ».

Artículo 2

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1739/85 la denominación « Nippon Seiko Co. Ltd, Tokio » se sustituirá por « NSK Ltd ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de septiembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

_______________

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(2) DO no L 256 de 20. 9. 1990, p. 1.

(3) DO no L 193 de 21. 7. 1984, p. 1.

(4) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 2.

(5) DO no L 167 de 27. 6. 1985, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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