Reglamento (CE) nº 872/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80726
Número oficial:
DOUE-L-1999-80726
Publicación:
28/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97(2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una denominación como denominación de origen;

(2) Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que dicha solicitud se ajusta al mismo y, en particular, que incluye todos los elementos establecidos en su artículo 4;

(3) Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del Reglamento citado anteriormente;

(4) Considerando que, en lo que respecta a la delimitación de la zona geográfica prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Estado miembro solicitante ha precisado que la delimitación de la zona descrita en el pliego de condiciones debe coincidir exactamente con la indicada en el mapa geográfico comunicado; que, si bien la delimitación de las carreteras es correcta, es necesario añadir el condado de Somerset para que la delimitación de los condados coincida plenamente con el mapa geográfico; que por esto, y en aras de la claridad, es necesario concretar este elemento, que forma parte de los elementos principales del pliego de condiciones;

(5) Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida;

(6) Considerando que el anexo I del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 378/1999(5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento, que quedará inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como indicación geográfica protegida (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Los elementos principales del pliego de condiciones se enumeran en el anexo II. Dichos elementos sustituirán a los publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 265 de 22 de agosto de 1998, página 31.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.

(3) DO C 265 de 22.8.1998, p. 31.

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 46 de 20.2.1999, p. 13.

ANEXO I
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Quesos

REINO UNIDO

Exmoor Blue Cheese (IGP).

ANEXO II
Solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE REGISTRO: artículo 5

DOP () IGP (X)

N° nacional del expediente: 03013

1. Servicio competente del Estado miembro: Reino Unido

Nombre: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tel.: (44-171) 270 88 65;

fax: (44-171) 270 80 71.

2. Agrupación solicitante:

a) Nombre: Exmoor Blue Cheese.

b) Dirección: Willett Farm, Lydeard St. Lawrence, Taunton, Somerset, TA4 3QB.

c) Composición: productor/transformador: 1 otros: 1.

3. Tipo de producto: Queso: clase 1.3.

4. Descripción del pliego de condiciones: (resumen de los requisitos según el apartado 2 del artículo 4):

4.1. Nombre: Exmoor Blue Cheese.

4.2. Descripción: Queso extragraso de pasta blanda y azul con un contenido medio de materia grasa de un 34 %, caracterizado por un intenso color amarillo y una textura mantecosa, elaborado a partir de leche no pasteurizada de vaca de la raza Jersey.

4.3. Zona geográfica: La parte de los condados de Devon y Somerset limitada por una línea que va de Barnstaple a la ciudad de Watchet siguiendo la costa, continúa luego desde esta ciudad por la línea del ferrocarril de vapor hasta el cruce con la carretera B 3227, sigue hacia el oeste por la B 3227 hasta el cruce con la carretera A 361 y por esta última carretera en dirección oeste hasta Barnstaple.

4.4. Prueba del origen: Este queso se viene elaborando desde 1986 con métodos artesanales tradiciones en la explotación del solicitante. A partir de 1990 se ha venido utilizando exclusivamente leche de vaca de la raza Jersey para la elaboración de este característico queso de pasta blanda.

4.5. Método de producción: Se calienta la leche hasta 70 °F y se añade un cultivo. A continuación se calienta hasta 85-90 °F y esta temperatura se mantiene de 3 a 5 horas. Durante este lapso de tiempo se añaden cuajo vegetal y Penicillium roquefortti. Se deja cuajar el requesón antes de partirlo y se traslada mediante filtros manuales a moldes formados por dos partes distintas, en los que se deja escurrir. Transcurridas 6 y luego 18 horas, se da la vuelta a los moldes. Al cabo de otras 24 horas se pone el queso en salmuera durante unas 6 horas y, a continuación, se deja escurrir otras 36 horas durante las cuales se le da la vuelta dos veces. Después de agujerearlo a mano por ambas caras, se traslada el queso a la cámara de maduración y se le rocía de Peniccillium candidum por ambas caras. Luego se le deja madurar de 3 a 6 semanas y se la da la vuelta cada dos días.

4.6. Vínculo: Tanto el clima cálido y húmedo como el rojizo suelo de la superficie, procedente de la arenisca rojiza antigua y nueva subyacente, producen durante un largo período de pastoreo unos pastos abundantes que dan una leche muy sabrosa.

4.7. Estructura de control:

Nombre: Specialist Cheese Makers Association

Dirección: PO Box 256 A, Thames Ditton, Surrey KT7 0HR.

4.8. Etiquetado: IGP.

4.9. Requisitos nacionales: -

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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