Reglamento (CE) nº 871/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se rectfica el Reglamento (CE) nº 571/95 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la importación de determinados productos del sector cerealista procedentes de la República Checa y de la República Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80402
Número oficial:
DOUE-L-1995-80402
Publicación:
21/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituyen el Acta y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 571/95 de la Comisión modifica el Reglamento (CE) nº 121/94 habida cuenta de los contingentes arancelarios nuevos en favor de la República Checa y la República Eslovaca abiertos mediante el Reglamento (CE) nº 3379/94; que se ha producido un error de transcripción en el Anexo del Reglamento (CE) nº 571/95 ; que es necesario corregir dicho error;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 571/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 19 de marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« II.A. Productos originarios de la República Checa

(en toneladas)

Período Del 1.7.1994 Del 1.7.1995

al 30.6.1995 al 30.6.1996

Reducción de la exacción

reguladora (%) 60 60

Código NC 1003 00 90 25 400 27 400

Código NC 1101 00 00 12 750 13 500

Código NC 1107 10 99 32 870 34 970

II.B. Productos originarios de la República Eslovaca

(en toneladas)

Período Del 1.7.1994 Del 1.7.1995

al 30.6.1995 al 30.6.1996

Reducción de la exacción

reguladora (%) 60 60

Código NC 1003 00 90 12 600 13 600

Código NC 1101 00 00 12 750 13 500

Código NC 1107 10 99 13 130 14 030 »

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Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

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