LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,
(1) Considerando que en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece que para la campaña 1999/2000, la distribución de las cuotas por cada grupo de productos entre los Estados miembros se efectuará en función de la media de las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo en el transcurso de las campañas 1997/98 y 1998/99; que en dicho apartado 3 se establece que, a partir de la campaña 1999/2000, ninguna distribución podrá entrañar una variación, por Estado miembro y por grupo de productos, de más del 10 % respecto de las cantidades asignadas para la campaña anterior;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 702/1999(4), establece en el apartado 2 de su artículo 17 que los Estados miembros correspondientes notificarán a la Comisión, cada campaña, las cantidades producidas para las que se haya respetado el precio mínimo; que, en consecuencia, a partir de dichas notificaciones puede realizarse la distribución de las cuotas para cada grupo de productos entre los Estados miembros;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000, la distribución de las cuotas a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 será la indicada en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.
(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.
(4) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.
ANEXO
Distribución de tomates frescos por Estado miembro y por grupo de productos para la campaña 1999/2000
TABLA OMITIDA