Reglamento (CE) nº 861/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (plataformas de perforación).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80720
Número oficial:
DOUE-L-1999-80720
Publicación:
27/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), suspende la percepción de los derechos de aduana en particular en lo que se refiere a "los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros";

Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad extender la suspensión de los derechos de aduana a los productos destinados a incorporarse a plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica, simplificar los procedimientos aduaneros y mejorar la competitividad de las empresas europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto A.2.a) 1) de las disposiciones especiales, dentro de las disposiciones preliminares del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, las palabras "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros", se sustituirán por "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas dentro o fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros,".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

_______________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 de la Comisión (DO L 292 de 30.10.1998, p. 1).

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