Reglamento (CE) nº 850/95 del Consejo, de 6 de abril de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3366/94 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80385
Número oficial:
DOUE-L-1995-80385
Publicación:
20/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIO EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3366/94 que establece un límite de capturas totales de fletán negro en las subzonas 2 y 3 de la NAFO, está sujeto a un sistema de información acerca de las capturas cada 48 horas ;

Considerando que la Comisión de pesca de la NAFO propuso, en la reunión especial de los días 30 de enero y 1 de febrero de 1995, una asignación del total admisible de capturas (TAC) de fletán negro para 1995 ;

Considerando que el Consejo decidió impugnar esta asignación basándose en el apartado 1 del artículo XII del Convenio de la NAFO;

Considerando que, de acuerdo con la impugnación de la asignación decidida por la NAFO, es preciso establecer una cuota comunitaria autónoma que limite las capturas comunitarias de fletán negro en la zona de regulación para 1995 ;

Considerando que el volumen de esta cuota autónoma debe estar de acuerdo con los criterios expuestos por la Comunidad en la NAFO, que se basan en las capturas registradas últimamente ;

Considerando que esta cuota autónoma debe respetar la medida de conservación establecida para este recurso, es decir, el TAC de 27 000 toneladas; que, para ello, es preciso establecer la posibilidad de cerrar la pesquería una vez que se haya alcanzado el TAC, incluso antes de que se haya agotado la cuota autónoma ; que es preciso mantener el sistema de información acerca de las capturas cada 48 horas para garantizar el respeto del TAC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CE) nº 3366/94 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las capturas de los Estados miembros durante el año 1995, anteriores a la adopción del presente Reglamento, se descontarán de la cuota establecida en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. PUECH

ANEXO

«ANEXO I

Poblaciones Estado miembro Cuota 1995

Especies Regiones División (toneladas)

geográficas

Bacalao Atlántico

noroccidental NAFO 2J3KL Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

Bacalao Atlántico

noroccidental NAFO 3NO Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

Bacalao Atlántico

noroccidental NAFO 3M Bélgica

Dinamarca

Alemania 513

Grecia

España 1 574

Francia 221

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal 2 155

Reino Unido 1 022

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 5 485

Gallineta Atlántico

nórdica noroccidental NAFO 3M Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 4 030

Gallineta Atlántico

nórdica noroccidental NAFO 3LN Bélgica

Dinamarca

Alemania 476

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 476

Platija Atlántico

americana noroccidental NAFO 3M(1) Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser prescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.

Poblaciones Estado miembro Cuota 1995

Especies Regiones División (toneladas)

geográficas

Platija Atlántico

americana noroccidental NAFO 3LNO Bélgica

(1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

Limanda Atlántico

nórdica noroccidental NAFO 3LN Bélgica

(1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

Mendo Atlántico

noroccidental NAFO 3NO Bélgica

(1) Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

(1) No habrá pesca dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.

Poblaciones Estado miembro Cuota 1995

Especies Regiones División (toneladas)

geográficas

Capelán Atlántico

noroccidental NAFO 3NO Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

Calamar Atlántico

noroccidental NAFO Bélgica

subzonas 3+4 Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE p.m.

Fletán negro Atlántico

noroccidental NAFO Bélgica

subzonas 2+3 Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 18 630(1)

(1) Esta cuota debe respetar el TAC de 27 000 toneladas establecido para esta población. Cuando se agote el TAC, se cerrará la pesca dirigida a esta población, independientemente del nivel de las capturas.

Poblaciones Estado miembro Cuota 1995

Especies Regiones División (toneladas)

geográficas

Camarón Atlántico

noroccidental NAFO 3LNO Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Austria

Finlandia

Suecia

Disponible para los

Estados miembros

Total CE 0

1) No habrá dirigida a esta especie, que podrá ser pescada sólo como captura accesoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento. »

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