Reglamento (CE) nº 849/2001 de la Comisión, de 30 de abril de 2001, por el que se reduce la indemnización comunitaria de retirada de melocotones y nectarinas para la campaña 2001/02 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 2000/01.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81202
Número oficial:
DOUE-L-2001-81202
Publicación:
01/05/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 718/2001 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 931/2000 de la Comisión (3) establece unos umbrales de intervención de 238200 toneladas de melocotones y 83200 toneladas de nectarinas para la campaña 2000/01. En virtud del artículo 3 del mismo Reglamento, en caso de que las cantidades de melocotones y nectarinas retiradas de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 febrero de 2001 sobrepasen el umbral establecido, la indemnización comunitaria de retirada indicada en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 y correspondiente a la campaña 2001/02 debe reducirse de forma proporcional a la magnitud del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral en cuestión.

(2) De acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas correspondientes a la campaña 2000/01 han sido de 251515 toneladas de melocotones y 117961 toneladas de nectarinas.

(3) En vista de ello, la indemnización comunitaria de retirada establecida en el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 2001/02 debe reducirse un 0,57 % en lo que respecta al melocotón y un 4,18 % en lo que respecta a la nectarina.

(4) Según dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 931/2000, las consecuencias a que dé lugar el rabasamiento del umbral de intervención deben aplicarse durante la campaña siguiente. Por consiguiente, es necesario aplicar la indemnización comunitaria de retirada así reducida durante la campaña de comercialización del melocotón y la nectarina 2001/02.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las indemnizaciones comunitarias de retirada correspondientes a la campaña 2001/02 quedan fijadas como sigue:

- 11,65 euros por cada 100 kilogramos netos en el caso de los melocotones,

- 13,33 euros por cada 100 kilogramos netos en el de las nectarinas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 100 de 11.4.2001, p. 12.

(3) DO L 108 de 5.5.2000, p. 7.

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