Reglamento (CE) nº 845/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80381
Número oficial:
DOUE-L-1995-80381
Publicación:
19/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Considerando que los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía establecen una reducción de la exacción reguladora por la importación de algunos quesos pertenecientes al código NC 0406 y dentro del límite de determinadas cantidades;

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de los Acuerdos Europeos el 1 de febrero de 1995, las disposiciones de los miembros relacionadas con el comercio y las medidas de acompañamiento surtieron efecto mediante acuerdo interinos para el comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria y Rumanía, por otra;

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, se establecen las disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados acuerdos;

Considerando que los Segudos Protocolos Adicionales de los Acuerdos Interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento y los Acuerdos Europeos con Rumanía y la República de Bulgaria se aplican a partir del 1 de enero de 1995; que, con el fin de ajustar el calendario sobre las disposiciones comerciales incluidas en dichos acuerdos al aplicable a los países asociados

de Visegrad, los Segundos Protocolos Adicionales prevén la aplicación de contingentes para el quinto año que empieza a partir del 1 de julio de 1995;

Considerando que se han concedido, para los años 1994/95 a 1998/99, cantidades suplementarias de productos del código NC ex 0406 90 que pueden ser importadas procedentes de Rumanía y Bulgaria para compensar, con respecto a Rumanía, el retraso en la aplicación de determinadas concesiones agrarias establecidas en el Acuerdo Interino y, con respecto a la República de Bulgaria, el retraso en la entrada en vigor del Acuerdo Interino; que siguen siendo aplicables dichas cantidades suplementarias y que, durante los años 1996/97, 1997/98 y 1998/99, no tendrán en cuenta y se entenderán sin perjuicio de las cantidades que se beneficien de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que se decidirán con motivo de los Acuerdos Europeos;

Considerando que debe modificarse el Reglamento (CE) nº 1588/94 para poder poner en práctica las mencionadas disposiciones de los Segundos Protocolos Adicionales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CE) nº 1588/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

A. Quesos de Rumanía

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos mencionados en el presente Anexo.

(en tone

-ladas)

Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.

NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al

-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6

1995 1996 1997 1998 1999

Kashlaval

Sacele(1) 1 333,3 1 533,3 133,3(2) 133,3(2) 133,3(2)

Kashkaval

Penteleu(1) " " " " "

ex 0406

90 29 Kashkaval

Dalia(1) " " " " "

Kashkaval

afumat Vidra

-ru(1) " " " " "

Kashkaval

afumat

Fetesti(1) " " " " "

ex 0406

90 86 Brinza Moie

-ciu(1) " " " " "

ex 0406

90 87 Brinza Vaca

(1) " " " " "

ex 0406

90 88 Brinza de

bruduf(1) " " " " "

Brinza topita

Carpati(1) " " " " "

(1) Elaborado con leche de vaca.

(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacci reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el marco del Acuerdo Eurpeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

B. Quesos de Bulgaria

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

(en tone

-ladas)

Código Designación del 1.7. del 1.7 del 1.7 del 1.7. del 1.7.

NC de la mercan 1994 al 1995 al 1996 al 1997 al 1998 al

-cía 30.6. 30.6. 30.6. 30.6. 30.6

1995 1996 1997 1998 1999

ex 0406

90 Quesos blan

-cos salados

a base de le

-che de vaca 2 233,3 2 233,3 233,3(1) 233,3(1) 233,3(1)

ex 0406

90 Kashkaval Vi

-tosha a ba

-se de leche

de vaca " " " " "

(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año 1996/97, que deben acordarse en el Marco del Acuerdo Europeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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