Reglamento (CE) nº 844/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs 3170/94 y 3172/94 del sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80380
Número oficial:
DOUE-L-1995-80380
Publicación:
19/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el período de validez de los certificados de importación expedidos en virtud de los Reglamentos (CE) nº 3170/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen, para el primer semestre de 1995, la apertura y las disposiciones de aplicación de una cuota de importación de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca, y (CE) nº 3172/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se fijan las cantidades de carne de vacuno congelada destinada a su transformación que podrán importarse en condiciones especiales en el primer trimestre de 1995, expira al finalizar el mes de junio de 1995; que las exacciones reguladoras variables por importación dejarán de existir después del 30 de junio de 1995; que, por consiguiente, es necesario establecer disposiciones económicas apropiadas para las

importaciones que se realicen después de ese mismo día;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3170/94 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el caso de las importaciones que se realicen antes del 1 de julio de 1995, la exacción reguladora reducida por importación aplicable a los animales de este contingente se fijara en el 25 % de la exacción reguladora completa aplicable el día de la aceptación de la declaración del despacho a libre práctica.

En el caso de las importaciones que se realicen del 1 al 31 de julio de 1995, además de un derecho de aduana del 16 % ad valorem, el gravamen por importación será igual al importe de la exacción reguladora completa aplicable el 30 de junio de 1995, reducida un 75 %.».

2) El párrafo segundo del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, en lo que se refiere a las cantidades importadas en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, se percibirá la exacción reguladora completa y o en el caso de las importaciones que se realicen del 1 al 31 de julio de 1995, en el caso de las importaciones que se realicen después del 30 de junio de 1995 además de un derecho de aduana del 16 % add valorem, un importe igual a dicha exacción reguladora aplicable ese mismo día por las cantidades que excedan de las que figuren en el certificado de importación.».

Artículo 2

El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3172/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

En el caso de las importaciones de carne mencionadas en el segundo guión del artículo 1:

- antes del 1 de julio de 1995, la exacción reguladora que deberá percibirse será igual a la exacción completa aplicable el día de la importación, reducida un 55 %,

- del 1 al 30 de julio de 1995 además del derecho de aduana del 20 % ad valorem, el gravamen por importación que deberá percibirse será igual al importe de la exacción reguladora completa aplicable al 30 de junio de 1995, reducido un 55 %.».

Artículo 3

El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será ogligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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