Reglamento (CE) nº 83/1999 de la Comisión, de 13 de enero de 1999, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80035
Número oficial:
DOUE-L-1999-80035
Publicación:
14/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado que se cambie la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées», registrada como denominación de origen protegida mediante el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1549/98 (4), por la de «Ossau-Iraty»,

Considerando que, tras examinar la solicitud de modificación, se ha considerado que se trata de una modificación de escasa importancia; que esta consideración obedece al hecho de que, a pesar de que se trata de una modificación de la denominación registrada que, en principio, debería considerarse una modificación de importancia, no afecta a los derechos de los titulares de la denominación; que, además, la modificación no tiene repercusión alguna en los derechos de productores terceros;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión, mediante Decisión de 20 de marzo de 1998, juzgó que, al tratarse de una modificación de escasa importancia, no debía aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6;

Considerando que también se estimó que se trata de una modificación conforme al Reglamento (CEE) n° 2081/92; que, por consiguiente, la modificación de la denominación «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» debe registrarse modificando de esa manera el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el cambio de la denominación de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» por la de «Ossau-Iraty» se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 la denominación de origen protegida de «Ossau-Iraty Brebis-Pyrénées» se sustituirá por la de «Ossau-Iraty».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.

(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.

(4) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 25.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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