Reglamento (CE) nº 823/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 738/93 por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) nº 3653/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81060
Número oficial:
DOUE-L-2001-81060
Publicación:
28/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 738/93 (1), establece, entre otras cosas, que las ayudas específicas a los productores portugueses de cereales en el ámbito del Reglamento (CEE) n° 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (2), se concederán hasta el final de la campaña 2002/03, y fija en su anexo el nivel de dichas ayudas.

(2) En los últimos años, los ingresos de los productores portugueses de cereales han sufrido la presión del efecto acumulativo de la reforma de la política agrícola común en dicho sector y el carácter decreciente de las ayudas específicas previstas por el régimen antes mencionado. Para atenuar este efecto, resulta conveniente estabilizar temporalmente el carácter decreciente de la ayuda específica, manteniendo en 2001/02 el nivel de las ayudas previstas para la campaña 2000/01.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CEE) n° 738/93, los importes relativos a la campaña 2001/02 se sustituirán por los siguientes:

Trigo blando: 41,13

Maíz: 18,72

Cebada, triticale, centeno: 23,69

Sorgo: 16,25.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

__________________________

(1) DO L 77 de 31.3.1993, p. 1.

(2) DO L 362 de 27.12.1990, p. 28; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1664/95 de la Comisión (DO L 158 de 8.7.1995, p. 13).

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