Reglamento (CE) nº 822/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se aplica un coeficiente de reducción a la extensión de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el artículo 6B de Reglamento (CE) nº 1222/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80667
Número oficial:
DOUE-L-2000-80667
Publicación:
20/04/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 701/2000(4), y, en particular, los apartados 6 y 8 de su artículo 6B,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importes acumulados de las restituciones solicitadas correspondientes a los certificados ya extendidos ascienden a 305159263 euros. Esta suma, unida a los importes correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 10 y el 14 de abril de 2000, calculada sobre una base anual, podría poner en peligro el cumplimiento, por parte de la Comisión, de los compromisos que le impone el apartado 8 del artículo 6B del Reglamento (CE) n° 1222/94.

(2) Se impone aplicar un coeficiente, calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6B, a los importes solicitados en forma de certificado durante la citada semana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados solicitados en el período comprendido entre el 10 y el 14 de abril de 2000 se aplicará un coeficiente de reducción de 0,68.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de abril de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

(3) DO L 136 de 31.5.1994, p. 5.

(4) DO L 83 de 4.4.2000, p. 6.

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