Reglamento (CE) nº 820/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativo a la expedición de certificados de importación de determinados productos del sector del azúcar con acumulación del origen CE/PTU.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80666
Número oficial:
DOUE-L-2000-80666
Publicación:
20/04/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 465/2000 de la Comisión, de 29 de febrero de 2000, por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto a las importaciones procedentes de los países y territorios de Ultramar de productos del sector del azúcar de origen acumulado CE-PTU (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, en relación con el Reglamento (CE) n° 2553/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 462/2000 admite, durante su período de validez, la acumulación de origen CE/PTU en el caso de los productos de los códigos NC 1701, 1806 10 30, 1806 10 90 para una cantidad límite de 3340 toneladas de azúcar. Durante el mes de marzo de 2000 se han expedido certificados para la importación de 3000 toneladas de azúcar.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 465/2000 se han presentado ante las autoridades nacionales durante el mes de abril de 2000 tres solicitudes para la expedición de certificados de importación por una cantidad total que supera el saldo disponible de 340 toneladas.

(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 465/2000, en relación con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2553/97, dispone que, cuando las solicitudes de certificados ocasionen un rebasamiento del volumen anual de 3340 toneladas de azúcar, la Comisión adoptará un Reglamento en el que se fijará un coeficiente uniforme de reducción aplicable a cada una de las solicitudes presentadas y suspenderá la presentación de nuevas solicitudes durante un período de validez.

(4) Por consiguiente, la Comisión debe fijar el coeficiente de reducción para la expedición de los certificados de importación y suspender la presentación de nuevas solicitudes de certificados con arreglo al Reglamento (CE) n° 465/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados de importación presentadas con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n° 465/2000, el 7 de abril de 2000 por unas cantidades de, respectivamente, 2500 toneladas, 750 toneladas y 340 toneladas de azúcar del código NC 1701 99 10, hasta un total del 9,47075 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

Se suspende la presentación de nuevas solicitudes durante el período de validez del Reglamento (CE) n° 465/2000.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1.

(2) DO L 329 de 29.11.1997, p. 50.

(3) DO L 56 de 1.3.2000, p. 39.

(4) DO L 349 de 19.12.1997, p. 26.

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