Reglamento (CE) nº 813/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80664
Número oficial:
DOUE-L-2000-80664
Publicación:
20/04/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han solicitado datos suplementarios de determinadas denominaciones comunicadas por los Estados miembros conforme al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento. Tras examinar esos datos suplementarios se ha comprobado que esas denominaciones se ajustan a los artículos mencionados. Por lo tanto, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2).

(2) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido un dictamen favorable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Capoulas Santos

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 (DO L 156 de 13.6.1997, p. 10).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1070/1999 (DO L 130 de 26.5.1999, p. 18).

ANEXO
"OTROS PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO

Vinagres (distintos de los vinagres de vino)

ITALIA

- Aceto balsamico tradizionale di Modena (DOP)

- Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)."

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