Reglamento (CE) nº 794/94 de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80493
Número oficial:
DOUE-L-1994-80493
Publicación:
09/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión (3) que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 779/94 (5), contiene la nomenclatura combinada vigente en la actualidad;

Considerando que determinados códigos y designaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2430/93 (7), ya no corresponden a los de la nomenclatura combinada;

Considerando que las harinas, sémolas y polvos de plátanos del código NC 1106 30 10 han sido incluidos en la organización común del mercado del plátano establecida en virtud del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo (8), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (9);

Considerando que, por lo tanto, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 827/68 quedará modificado como sigue:

1) Los códigos y designaciones relativos a los códigos NC 0408 y 1106 30 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

2) Los códigos NC « 2206 00 91 a 2206 00 99 » se sustituirán por los códigos NC « 2206 00 31 a 2206 00 89 ».

3) El código NC « ex 2309 90 99 » se sustituirá por los códigos NC « ex 2309 90 93 y ex 2309 90 98 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(21) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 12.

(6) DO no L 151 de 30. 6. 1968, p. 16.

(7) DO no L 223 de 2. 9. 1993, p. 9.

(8) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(9) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía

ex 0408 Huevos de ave sin cascarón y yemas de huevo, frescos,

secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados

o conservados de otro modo, incluso azucarados o

edulcorados de otro modo:

- Yemas de huevo:

ex 0408 11 - - Secas:

0408 11 20 - - - No aptas para usos alimenticios (a)

ex 0408 19 - - Las demás:

0408 19 20 - - - No aptas para usos alimenticios (a)

- Las demás

ex 0408 91 - - Secos:

0408 91 20 - - - No aptos para usos alimenticios (a)

ex 0408 99 - - Los demás

0408 99 20 - - - No aptos para usos alimenticios (a)

ex 1106 30 - Harina, sémola y polvo de los productos del capítulo

8:

1106 30 90 - - Los demás

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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