LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que conviene diferir, por lo que se refiere a 1995, todos los plazos previstos para la determinación de las referencias cuantitativas de los operadores con vistas a la gestión del contingente arancelario en 1996, con el fin de que los controles y comprobaciones pertinentes se realicen en las mejores condiciones ;
Considerando que el presente Reglamento conlleva el retraso de plazos y que, por consiguiente, conviene disponer que la aplicación se realice en los plazos más próximos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 4, en los apartados 1 y 3 del artículo 5 y en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, las fechas del « 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 15 de julio y 1 de agosto » se sustituirán, respectivamente, por lo que se refiere al año 1995, por las de « 15 de junio, 15 de julio, 1 de septiembre, 15 de septiembre y 1 de octubre ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión