Reglamento (CE) nº 777/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1637/91 por lo que se refiere al pago a los productores de leche de una indemnización por la reducción de las cantidades de referencia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80486
Número oficial:
DOUE-L-1994-80486
Publicación:
08/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 1637/91 (3), se establece en particular, un régimen comunitario de financiación para el abandono de la producción lechera que dispone, siempre que se reúnan las condiciones de idoneidad exigidas, la concesión de una indemnización pagadera tras el abandono total y definitivo de la producción lechera a más tardar el 31 de marzo de 1992; que el citado Reglamento especifica en su Anexo la dotación financiera por Estado miembro;

Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento anteriormente mencionado dispone que, en caso de que la dotación financiera no se utilice en su totalidad, el importe disponible se destinará al pago de una indemnización al conjunto de los productores cuya cantidad de referencia se mantenga reducida; que, en algunos Estados miembros, esta disposición ha impedido que se siga destinando la financiación comunitaria a la aplicación del régimen de abandono de la producción lechera;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 1560/93 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), el Consejo ha destinado una contribución de 40 millones de ecus a los programas nacionales de abandono de la producción lechera; que la situación actual

requiere, en varios respectos, que se alimenten las reservas nacionales; que, por lo tanto, es conveniente contemplar la posibilidad de establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1637/91, a fin de volver a asignar a los programas nacionales de abandono de la producción lechera el importe aún disponible de la financiación comunitaria prevista para el pago de una indemnización al conjunto de los productores,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1637/91, los Estados miembros de que se trate podrán asimismo utilizar los importes disponibles para pagar, de acuerdo con el primer guión del párrafo primero del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3950/92, a petición de los productores interesados, una indemnización por un importe máximo de 10 ecus por cada 100 kilogramos y año, imputable a la financiación comunitaria. Las cantidades así liberadas volverán a ser asignadas a los productores a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1637/91, a menos que éstos prefieran recibir la indemnización inicialmente prevista en el párrafo primero del apartado 5 del artículo 2 del citado Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

______________

(1) DO nº C 23 de 27. 1. 1994, p. 15.

(2) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 150 de 15. 6. 1991, p. 30. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) nº 1188/92 (DO nº L 124 de 9. 5. 1992, p. 1).

(4) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €