Reglamento (CE) nº 777/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2486/98 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1998/99.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80685
Número oficial:
DOUE-L-1999-80685
Publicación:
16/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2721/88 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2181/91(4), establece las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que el Reglamento (CE) n° 1648/98 de la Comisión(5) establece los precios, las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva para la campaña 1998/99;

Considerando que el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2486/98 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 573/1999(7) fija la fecha de 12 de marzo de 1999 para la autorización de los contratos o de las declaraciones por parte de las autoridades competentes; que, debido a las dificultades administrativas ante el número importante de contratos, es necesario retrasar dicha fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2486/98, la fecha "12 de marzo de 1999" se sustituirá por la de "22 de marzo de 1999".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

(3) DO L 241 de 1.9.1988, p. 88.

(4) DO L 202 de 24.7.1991, p. 16.

(5) DO L 210 de 28.7.1998, p. 63.

(6) DO L 309 de 19.11.1998, p. 18.

(7) DO L 70 de 17.3.1999, p. 18.

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