Reglamento (CE) nº 772/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativo a la clausura y la liquidación de los proyectos aprobados por la Comisión en aplicación del Reglamento (CE) nº 213/96 del Consejo relativo a la aplicación del instrumento financiero "European Communities Investment Partners" destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81016
Número oficial:
DOUE-L-2001-81016
Publicación:
21/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 213/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, relativo a la aplicación del instrumento financiero "European Communities Investment Partners" destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (3) expiró el 31 de diciembre de 1999.

(2) Tomando como base el Reglamento (CE) n° 213/96, la Comisión decidió financiar una serie de proyectos que aún no se han llevado a cabo íntegramente y que posiblemente exijan el compromiso de nuevos gastos para poder cerrarlos.

(3) Los numerosos instrumentos de inversión gestionados por la Comisión (AL-Invest, ASIA-Invest, MED-Invest, JOP, JEV y Proinvest) carecen de estructura organizativa centralizada, coordinada y coherente.

(4) Esta medida transitoria no debería servir únicamente para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 1999, sino también para sentar las bases de un futuro programa integrado para el fomento de las inversiones en todos los países en desarrollo.

(5) Para poder liquidar los proyectos en vías de realización, conviene autorizar a la Comisión a adoptar las medidas necesarias a tal efecto.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar el cierre y la liquidación de los proyectos aprobados en aplicación del Reglamento (CE) n° 213/96.

2. Dichas medidas comprenderán todas las disposiciones necesarias para garantizar, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 213/96, y al objeto de liquidar los proyectos en vías de realización, el seguimiento, la gestión y la auditoría de las acciones respecto de las cuales la Comisión ya ha adoptado una decisión de financiación, incluida la modificación de los contratos firmados y el recurso a la asistencia técnica externa.

Artículo 2

Tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 31 de marzo de 2001, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el instrumento destinado a apoyar al sector privado en los países en desarrollo, informe que irá seguido, lo antes posible, por una propuesta legislativa para garantizar el futuro de dicho instrumento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2001.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. Fontaine

Por el Consejo

El Presidente

B. Rosengren

__________________

(1) DO C 150 E de 30.5.2000, p. 79.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) Posición común del Consejo de 10 de noviembre de 2000 (DO C 23 de 24.1.2001, p. 46) y Decisión del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2001.

(3) DO L 28 de 6.2.1996, p. 2.

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