Reglamento (CE) nº 768/97 de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2479/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Estonia, Letonia y Lituania y por el que se fijan los precios mínimos de importación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80731
Número oficial:
DOUE-L-1997-80731
Publicación:
29/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en

particular, su artículo 5,

Considerando que el Anexo de los Anexos Ia y Ib, el Anexo del Anexo II b y el Anexo del Anexo IIIa del Reglamento (CE) n° 1926/96 indican que los precios mínimos de importación se fijan en cada campaña de comercialización; que el Reglamento (CE) n° 2479/96 de la Comisión , fijo dichos precios en su Anexo II para el período que finaliza el 30 de abril de 1997; que, en consecuencia, conviene fijar los precios mínimos de importación para la campana 1997/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2479/96 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los precios mínimos de importación para la campaña de 1997/98 serán los que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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