LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo al régimen particular de importación de maíz en Portugal (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 630/94 de la Comisión, de 21 de marzo
de 1994, relativo a la apertura de una licitación para la reducción de la exacción reguladora a la importación en Portugal de maíz procedente de terceros países (2), determina, en particular, el período de validez de los certificados; que, con objeto de facilitar las importaciones de maíz a Portugal en el marco de dicho régimen, es preciso prorrogar dicho período de validez;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 630/94 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. Los certificados de importación expedidos en el marco del presente Reglamento, serán válidos a partir de la fecha de su expedición, con arreglo a los términos del apartado 1 hasta el 16 de mayo de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 338 de 31. 12. 1993, p. 35.
(2) DO nº L 78 de 22. 3. 1994, p. 20.