Reglamento (CE) nº 75/97 de la Comisión, de 17 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80062
Número oficial:
DOUE-L-1997-80062
Publicación:
18/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento y que los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1156/95;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2348/96 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92, relativos a medidas específicas en favor de las Azores, Madeira y las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, prorrogó por un año, con carácter transitorio, la aplicación del régimen de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de los códigos NC 1601 y 1602; que, por consiguiente, es preciso introducir nuevamente en el plan de previsiones de abastecimiento los productos de los códigos NC 1601 y 1602 y fijar los importes de las ayudas aplicables a partir del 1 de enero de 1997 a los productos procedentes de la Comunidad; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1487/95 quedarán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.

-------------------------------------------------

|Código NC | Designación de la | Cantidad |

| | mercancía | (en |

| | | toneladas)|

-------------------------------------------------

|ex 0203 | Carne de animales de | - (1) |

| | la especie porcina | |

| | doméstica, fresca o | |

| | refrigerada | |

-------------------------------------------------

|ex 0203 | Carne de animales de | 19 000 (2)|

| | la especie porcina | |

| | doméstica, congelada | |

-------------------------------------------------

|1601 00 | Embutidos y productos| 6 000 (3) |

| | similares, de carne, | |

| | de despojos o de | |

| | sangre; preparaciones| |

| |alimenticias a base de| |

| | estos productos | |

-------------------------------------------------

|1602 20 90 | Preparaciones y | 300 (1) |

| |conservas de hígado de| |

| | cualquier animal | |

| |excepto gansos y patos| |

-------------------------------------------------

| | Las demás | |

| | preparaciones y | |

| | conservas que | |

| | contengan carne o | |

| |despojos de la especie| |

| | porcina doméstica: | |

-------------------------------------------------

|1602 41 10 | Jamones y trozos de | 2 000 (1) |

| | jamón | |

-------------------------------------------------

|1602 42 10 | Paletas y trozos de | 1 500 (1) |

| | paleta | |

-------------------------------------------------

|160249 | Las demás, incluidas | 2 000 (1) |

| | las mezclas | |

-------------------------------------------------

|(1) Para estos productos, las cantidades |

|fijadas corresponden al primer semestre de |

|1997. |

-------------------------------------------------

|(2) De las cuales 5000 toneladas se destinan a |

|la transformación y/o al envasado. |

-------------------------------------------------

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 vg peso neto)

-----------------------------------

|Código de los | Importe de |

|productos | la ayuda |

-----------------------------------

|0203 21 10 9000 | 7,1 |

-----------------------------------

|0203 22 11 9100 | 10,7 |

-----------------------------------

|0203 22 19 9100 | 7,1 |

-----------------------------------

|0203 29 11 9100 | 7,1 |

-----------------------------------

|0203 29 13 9100 | 10,7 |

-----------------------------------

|0203 29 15 9100 | 7,1 |

-----------------------------------

|0203 29 55 9110 | 12,1 |

-----------------------------------

|1601 00 91 9100 | 10,7 |

-----------------------------------

|1601 00 99 9100 | 7,1 |

-----------------------------------

|1602 20 90 9100 | 3,6 |

-----------------------------------

|1602 41 10 9210 | 12,1 |

-----------------------------------

|1602 42 10 9210 | 8,6 |

-----------------------------------

|1602 49 11 9190 | |

-----------------------------------

|1602 49 13 9190 | |

-----------------------------------

|1602 49 19 9190 | 7,1 |

-----------------------------------

|NB: Los códigos de los productos |

|y las notas a pie de página se |

|definen en el Reglamento (CEE) |

|nº 3846/87». |

-----------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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