LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 314/94 del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales originarios de Rumanía y de Bulgaria (3), ha abierto contingentes arancelarios con tipos de derechos de aduana reducidos para algunos productos de conservas a base de carne de aves de corral; que el Reglamento (CE) nº 374/94 de la Comisión, de 18 de febrero de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (4), ha abierto también contingentes arancelarios para los mismos productos; que, por consiguiente, conviene retirar estos productos del Reglamento (CE) nº 374/94;
Considerando que, para facilitar la gestión de las cantidades de huevos procedentes de Bulgaria, conviene precisar que las cantidades se expresan en equivalente de huevos secos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 374/94 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del artículo 1 y en la letra b) del artículo 3, se suprimen las referencias a los números de los grupos 41 y 44.
2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 18 de febrero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.
(2) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.
(3) DO nº L 41 de 12. 2. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 48 de 18. 2. 1994, p. 21.
ANEXO
« ANEXO I
A. Productos originarios de Bulgaria
I. Exacción reguladora reducida en un 50 %
(en toneladas)
Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al
30 de junio de 1994
37 0207 10 51 60
0207 10 55
0207 10 59
0207 23 11
0207 23 19
ex 0207 39 55
ex 0207 43 15
ex 0207 39 73
ex 0207 43 53
ex 0207 39 77
ex 0207 43 63
38 0207 10 71 245,5
0207 10 79
0207 23 51
0207 23 59
0207 39 53
0207 43 11
0207 39 61
0207 43 23
ex 0207 39 65
ex 0207 43 31
ex 0207 39 67
ex 0207 43 41
0207 39 71
0207 43 51
0207 39 75
0207 43 61
ex 0207 39 81
ex 0207 43 71
ex 0207 39 85
ex 0207 43 90
II. Exacción reguladora reducida en un 40 %
(en toneladas)
Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al
30 de junio de 1994
39 0207 21 10 625
0207 21 90
40 ex 0408 91 80 115
0408 99 80 (1)
(1) En equivalente de huevos secos: 1 kg de huevos líquidos = 0,26 kg de
huevos secos
B. Productos originarios de Rumanía
I. Exacción reguladora reducida en un 50%
(en toneladas)
Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al
30 de junio de 1994
42 0207 10 79 55
0207 23 51
0207 23 59
0207 39 53
0207 43 11
0207 39 61
0207 43 23
ex 0207 39 65
ex 0207 43 31
ex 0207 39 67
ex 0207 43 41
0207 39 71
0207 43 51
0207 39 75
0207 43 61
ex 0207 39 81
ex 0207 43 71
ex 0207 39 85
ex 0207 43 90
II. Exacción reguladora reducida en un 40 %
(en toneladas)
Nº de grupo Código NC Del 1 de enero al
30 de junio de 1994
43 0207 10 19 400»
0207 21 90
0207 41 51
0207 41 71
0207 41 90