Reglamento (CE) nº 751/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3365/94 del Consejo, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1995 para los barcos que faenen en aguas de las islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80335
Número oficial:
DOUE-L-1995-80335
Publicación:
01/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3365/94 reparte entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1995 para los barcos que faenen en aguas de las islas Feroe;

Considerando que se asignó una cuota de capturas de 6 170 toneladas de caballa a la Comunidad en la división CIEM Vb para 1995; que dicha cuota debe ser reducida conforme a la reducción del TAC de caballa para esa zona ;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, las Partes se han seguido consultando sobre sus derechos de pesca recíprocos para el año 1995 ;

Considerando que tales consultas han concluido y que, como resultado de ello, se ha reducido la cuota de capturas antes mencionada asignada a la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas disponibles, éstas deberían repartiese entre los Estados miembros en forma de cuotas, conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 3760/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº 3365/94 del Consejo, se sustituyen las cifras relativas a la caballa de la división CIEM V b por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F. BAYROU

ANEXO

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas Feroe para 1995, de acuerdo con el artículo 1

(en toneladas de peso entero fresco)

División Cuotas de Cuotas

Especie CIEM capturas de la asignadas a los

Comunidad Estados miembros

Caballa Vb 4 910 Dinamarca 4 910

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