Reglamento (CE) nº 749/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3363/94 del Consejo, por el que se asignan para el año 1995 las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80333
Número oficial:
DOUE-L-1995-80333
Publicación:
01/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3363/94, estableció las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia, entre las que se encuentran las cantidades asignadas a países terceros

Considerando que se asignaron a Noruega cuotas provisionales a la espera de la celebración del Acuerdo bilateral de pesca entre la Comunidad y ese país para 1995 ; Considerando que la Comunidad y Noruega han celebrado su Acuerdo bilateral para 1995 en el que se incluyen las posibilidades definitivas de capturas para Noruega en aguas de Groenlandia ; que tales cuotas hacen necesario que la Comunidad compre posibilidades suplementarias de capturas a Groenlandia, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo bilateral de pesca entre la Comunidad y Groenlandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CE) nº 3363/94 por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F.BAYROU

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para 1995

Cuotas Cuotas Cantida- Canti- Cuotas

Zona de asignadas des dades de las

Especies geográ- capturas a los asigna- asigna- islas

fica de la Estados das a das a Feoe

Comuni- miembros Noruega Islan- en

(tone- (tonela- (tonela- dia virtud

ladas) das) das) (tone- del

(7) ladas) Proto-

(7) colo

CE/

Groen-

landia

(tone-

ladas)

(7)

Bacalao Todas las

zonas 31 000 Alemania 25 360

Reino Unido 4 640

Gallineta

nórdica(1) NAFO 1 5 500 Alemania 5 395

Reino Unido 105

CIEM

XIV/V 46 820 Alemania 46 270 500

Francia 330

Reino Unido 220

Fletán

negro NAFO 1 1 750 Alemania 550 1 200(8) 150

CIEM

XI 4 650 Alemania 4 040 400 150

Reino Unido 210

Camarón CIEM 4 525 Francia 1 012 2 500 1 150

XIV/V(5) Dinamarca 1 012

Fletán (2) NAFO 1 200 200

CIEM

XIV/V 200 200

Perro del

norte NAFO 1 1 000 Alemania 1 000

CIEM

XIV/V 1 000 Alemania 1 000

Bacaladilla CIEM

XIV/V 30 000 Dinamarca 3 000

Francia 3 000

Alemania 24 000

Capelán CIEM

XIV/V 63 150

(6) Comunidad 8 150 25 000 30 000 10 000

Granadero NAFO 1 1 750 Alemania 550 1 200

CIEM

XIV/V 4 650 Alemania 4 400

Reino Unido 250

Granadero Todas

(3) las

zonas 2 000 Comunidad 2 000

Bacalao Todas

polar (4) las

zonas 2 000 Comunidad 2 000

(1) Podrán pescarse con redes de arrastre pelágico un máximo de 20 000 toneladas. Deberán indicarse por separado las capturas realizadas con redes de arrastre de fondo y con redes de arrastre pelágico.

(2) Si las capturas accesorias de fletán en la pesca de arrastre de bacalo y gallineta nórdica ocasionan el rebasamiento de esa cuota, las autoridades de Groenlandia adoptarán soluciones que permitan, a pesar de ello, la continuación de la pesca de bacalao y gallineta nórdica por parte de la Comunidad hasta que se agoten ambas cuotas.

(3) Pesca experimental que deberá realizarse a más de 1 500 m de profundidad. El porcentaje máximo de capturas accesorias de fletán negro será del 40 % y se deducirá de esta cuota.

(4) Sólo puede pescarse con redes de arrastre pelágico o palangres. Se autoriza un 10 % como máximo de capturas accesorias, con exclusión de camarón y fletán negro. Las capturas accesorias se deducirán de esta cuota.

(5) Podrán capturarse un máximo de 1 000 toneladas en las zonas NAFO 0/1 en virtud del acuerdo con los armadores en posesión de una licencia de Groenlandia.

(6) 70 % del cupo de Groenlandia del TAC de capelán menos 10 000 toneladas de las islas Feroe. Cálculo realizado sobre la base de un TAC provisional de 950 000 toneladas. Cuando se efectúe la revisión de este TAC a lo largo de 1995, se revisará en consecuencia la cuota comunitaria.

(7) Unicamente indicadas para información.

(8) Está prohibido pescar con redes de arrastre al norte de 64º 30' N.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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