Reglamento (CE) nº 748/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva Noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80332
Número oficial:
DOUE-L-1995-80332
Publicación:
01/04/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Noruega han llevado a cabo consultas acerca de sus derechos de pesca mutuos para 1995, y en particular acerca del reparto de determinadas cuotas de capturas entre los barcos de la Comunidad en la zona de pesca noruega;

Considerando que, conforme a los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la comunidad gestionará los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia y por el Reino de Suecia con terceros países ;

Considerando que, en virtud del procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 9 de diciembre de 1976 entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega, la Comunidad ha llevado a cabo, en nombre de Suecia, consultas con Noruega sobre sus derechos de pesca para 1995 ;

Considerando que, en virtud del procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 29 de diciembre de 1976 entre la República de Finlandia y el Reino de Noruega, la Comunidad ha llevado a cabo, en nombre de Finlandia, consultas con Noruega acerca de sus derechos de pesca para 1995 ;

Considerando que, para asegurar la gestión eficaz de las posibilidades de capturas disponibles, éstas deben asignarse a los Estados miembros en forma de cuotas, conforme al artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3377/94 asignó las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas noruegas solamente en el período comprendido hasta el 31 de marzo de 1995 que conviene derogar dicho Reglamento;

Considerando que las actividades de pesca cubiertas por el presente Reglamento están sujetas a las correspondientes medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1995, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados para realizar capturas :

- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al norte de 62º 00' de latitud norte, o dentro de la zona de pesca en torno a Jan Mayen, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el Anexo I ;

- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al sur de 62º 00' de latitud norte, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el Anexo II.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 3377/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F. BAYROU

ANEXO I

Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas a que se refiere el artículo 1

Aguas noruegas al norte de 62º00' de latitud norte

(en toneladas de peso fresco entero)

Especie División Cuotas de Cuotas asignadas a los

CIEM capturas Estados miembros

comunitarias

Bacalao I, II 28 800 Francia 3 215

Alemania 3 500

Reino Unido 13 585

España 3 825

Portugal 3 825

Irlanda 425

Grecia 425

Eglefino I, II 3 500 Francia 450

Alemania 750

Reino Unido 2 300

Carbonero 7 000 Francia 900

Alemania 5 600

Reino Unido 500

Gallineta

nórdica I, II 3 500 Francia 220

Alemania 1 880

Reino Unido 400

España 190

Portugal 810

Fletán negro I, II 100 Alemania 50

Reino Unido 50

Bacaladilla II 1000 Francia 500

Alemania 500(2)

Otras

especies

(capturas

accesorias) I, II 450 Francia 60

Alemania 150

Reino Unido 240

Caballa II a 15 150(1) Dinamarca 15 150

(1) De las cuales 15 150 toneladas pueden pescarse en la zona CIEM IV a; Noruega puede pescar hasta 60 000 toneladas en la misma zona del TAC fijado para la zona que se extiende al norte de 62º00' de latitud norte.

(2) Solución « ad hoc » para 1995.

ANEXO II

Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas a que

se refiere el artículo 1

Aguas noruegas al sur de 62º00' de latitud norte

(en toneladas de peso fresco entero)

División Cuotas Cuotas asignadas a los

Especie CIEM de capturas Estados miembros

comunitarias

Faneca

noruega(1) IV 50 000 Dinamarca 47 500(2)

Reino Unido 2 500(3)

Lanzón IV 150 000 Dinamarca 142 500(2)

Reino Unido 7 500(3)

Camarón IV 1 245 Dinamarca 1 080

Suecia 165(4)

Otras

especies IV 11 000 Dinamarca 5 500

Reino Unido 4 125

Alemania 620

Bélgica 60

Francia 255

Países Bajos 440

Suecia p.m.(5)

Bacalao,

eglefino,

carbonero, IV 2 560 Suecia 2 560(6)

abadejo,

merlán

Arenque IV 1 050 Suecia 1 050(4)

Caballa IV 300 Suecia 300(4)

Especies

industriales IV 800 Suecia 800(4)(7)

(1) Se incluye la bacaladilla y el jurel mezclado de modo inextricable.

(2) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 38 000 toneladas previa solicitud.

(3) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 2 000 toneladas previa solicitud.

(4) Capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y merlán que se imputarán a las cuotas de estas especies.

(5) Cuota de « otras especies » asignada a Suecia por Noruega en el nivel tradicional.

(6) De las cuales una cantidad de 460 toneladas como máximo de bacalao y de 1 060 toneladas de carbonero.

(7) De las cuales una cantidad de 400 toneladas como máximo de jurel.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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