EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Noruega han llevado a cabo consultas acerca de sus derechos de pesca mutuos para 1995, y en particular acerca del reparto de determinadas cuotas de capturas entre los barcos de la Comunidad en la zona de pesca noruega;
Considerando que, conforme a los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, la comunidad gestionará los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia y por el Reino de Suecia con terceros países ;
Considerando que, en virtud del procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 9 de diciembre de 1976 entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega, la Comunidad ha llevado a cabo, en nombre de Suecia, consultas con Noruega sobre sus derechos de pesca para 1995 ;
Considerando que, en virtud del procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 29 de diciembre de 1976 entre la República de Finlandia y el Reino de Noruega, la Comunidad ha llevado a cabo, en nombre de Finlandia, consultas con Noruega acerca de sus derechos de pesca para 1995 ;
Considerando que, para asegurar la gestión eficaz de las posibilidades de capturas disponibles, éstas deben asignarse a los Estados miembros en forma de cuotas, conforme al artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3377/94 asignó las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas noruegas solamente en el período comprendido hasta el 31 de marzo de 1995 que conviene derogar dicho Reglamento;
Considerando que las actividades de pesca cubiertas por el presente Reglamento están sujetas a las correspondientes medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Hasta el 31 de diciembre de 1995, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados para realizar capturas :
- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al norte de 62º 00' de latitud norte, o dentro de la zona de pesca en torno a Jan Mayen, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el Anexo I ;
- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al sur de 62º 00' de latitud norte, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el Anexo II.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 3377/94.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
F. BAYROU
ANEXO I
Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas a que se refiere el artículo 1
Aguas noruegas al norte de 62º00' de latitud norte
(en toneladas de peso fresco entero)
Especie División Cuotas de Cuotas asignadas a los
CIEM capturas Estados miembros
comunitarias
Bacalao I, II 28 800 Francia 3 215
Alemania 3 500
Reino Unido 13 585
España 3 825
Portugal 3 825
Irlanda 425
Grecia 425
Eglefino I, II 3 500 Francia 450
Alemania 750
Reino Unido 2 300
Carbonero 7 000 Francia 900
Alemania 5 600
Reino Unido 500
Gallineta
nórdica I, II 3 500 Francia 220
Alemania 1 880
Reino Unido 400
España 190
Portugal 810
Fletán negro I, II 100 Alemania 50
Reino Unido 50
Bacaladilla II 1000 Francia 500
Alemania 500(2)
Otras
especies
(capturas
accesorias) I, II 450 Francia 60
Alemania 150
Reino Unido 240
Caballa II a 15 150(1) Dinamarca 15 150
(1) De las cuales 15 150 toneladas pueden pescarse en la zona CIEM IV a; Noruega puede pescar hasta 60 000 toneladas en la misma zona del TAC fijado para la zona que se extiende al norte de 62º00' de latitud norte.
(2) Solución « ad hoc » para 1995.
ANEXO II
Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas a que
se refiere el artículo 1
Aguas noruegas al sur de 62º00' de latitud norte
(en toneladas de peso fresco entero)
División Cuotas Cuotas asignadas a los
Especie CIEM de capturas Estados miembros
comunitarias
Faneca
noruega(1) IV 50 000 Dinamarca 47 500(2)
Reino Unido 2 500(3)
Lanzón IV 150 000 Dinamarca 142 500(2)
Reino Unido 7 500(3)
Camarón IV 1 245 Dinamarca 1 080
Suecia 165(4)
Otras
especies IV 11 000 Dinamarca 5 500
Reino Unido 4 125
Alemania 620
Bélgica 60
Francia 255
Países Bajos 440
Suecia p.m.(5)
Bacalao,
eglefino,
carbonero, IV 2 560 Suecia 2 560(6)
abadejo,
merlán
Arenque IV 1 050 Suecia 1 050(4)
Caballa IV 300 Suecia 300(4)
Especies
industriales IV 800 Suecia 800(4)(7)
(1) Se incluye la bacaladilla y el jurel mezclado de modo inextricable.
(2) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 38 000 toneladas previa solicitud.
(3) Dentro de los límites de la cuota total de faneca noruega y lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 2 000 toneladas previa solicitud.
(4) Capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y merlán que se imputarán a las cuotas de estas especies.
(5) Cuota de « otras especies » asignada a Suecia por Noruega en el nivel tradicional.
(6) De las cuales una cantidad de 460 toneladas como máximo de bacalao y de 1 060 toneladas de carbonero.
(7) De las cuales una cantidad de 400 toneladas como máximo de jurel.