Reglamento (CE) nº 748/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80802
Número oficial:
DOUE-L-2002-80802
Publicación:
01/05/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/67/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como el resultado de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial(3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, adoptado mediante la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (4), determina los regímenes de intercambios aplicables a los productos agrícolas transformados que figuran en el mismo.

(2) La Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación CE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen de intercambios comerciales aplicable a los productos agrícolas transformados, prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, modificó el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo respecto al volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales (5). Las modificaciones son aplicables con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Hungría abiertos para el año 2002 por el Reglamento (CE) n° 2542/2001 de la Comisión (6) y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Hay que tener en cuenta que, para el año 2002, los nuevos contingentes se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre. Además conviene precisar que las importaciones originarias de Hungría ya realizadas en aplicación de los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) n° 2542/2001 debe considerarse que forman parte de los nuevos contingentes arancelarios. A este respecto, conviene recordar que la devolución, cuando proceda, de los derechos aplicados a estas importaciones se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8).

(4) Conviene tener en cuenta que los contingentes arancelarios abiertos para Hungría se administran de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2454/93.

(5) Cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93, que se determinaron en el marco del Acuerdo europeo con Hungría mediante el Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 176/2002 (10).

(6) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 deberá modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suspende a partir del 1 de enero de 2002 la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos por el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2542/2001.

2. Los contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de Hungría que figuran en los anexos I y II se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre.

Para el año 2002, se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

3. Los contingentes arancelarios aplicables a los productos que figuran en el anexo I están libres de derechos.

4. Dentro del límite de los contingentes arancelarios precisados en el anexo II, se aplicará un derecho de 0 % + 1,8 euros/100 kg/net eda a los productos correspondientes. Este derecho será objeto de una reducción anual del 10 % a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 2

Las cantidades de mercancías objeto de contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica, a partir del 1 de enero de 2002, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2542/2001, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se incluyen en las cantidades previstas en los anexos I y II.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 serán administrados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

El Reglamento (CE) n° 1477/2000 quedará modificado del modo siguiente:

1) en el artículo 2, se suprimirá el tercer párrafo,

2) se suprimirán los anexos V, VI, VII y VIII.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 28 de 2.2.1999, p. 1.

(4) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(5) No publicado aún en el Diario Oficial (6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 82.

(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

(9) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.

(10) DO L 30 de 31.1.2002, p. 39.

ANEXO I

Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría - exentos de derechos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18

ANEXO II

Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

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