Reglamento (CE) nº 748/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80802
Número oficial:
DOUE-L-2002-80802
Publicación:
01/05/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/67/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como el resultado de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial(3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, adoptado mediante la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (4), determina los regímenes de intercambios aplicables a los productos agrícolas transformados que figuran en el mismo.

(2) La Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación CE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen de intercambios comerciales aplicable a los productos agrícolas transformados, prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, modificó el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo respecto al volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales (5). Las modificaciones son aplicables con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Hungría abiertos para el año 2002 por el Reglamento (CE) n° 2542/2001 de la Comisión (6) y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Hay que tener en cuenta que, para el año 2002, los nuevos contingentes se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre. Además conviene precisar que las importaciones originarias de Hungría ya realizadas en aplicación de los contingentes arancelarios previstos en el Reglamento (CE) n° 2542/2001 debe considerarse que forman parte de los nuevos contingentes arancelarios. A este respecto, conviene recordar que la devolución, cuando proceda, de los derechos aplicados a estas importaciones se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8).

(4) Conviene tener en cuenta que los contingentes arancelarios abiertos para Hungría se administran de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 2454/93.

(5) Cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93, que se determinaron en el marco del Acuerdo europeo con Hungría mediante el Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 176/2002 (10).

(6) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 deberá modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se suspende a partir del 1 de enero de 2002 la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos por el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2542/2001.

2. Los contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de Hungría que figuran en los anexos I y II se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre.

Para el año 2002, se declaran abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

3. Los contingentes arancelarios aplicables a los productos que figuran en el anexo I están libres de derechos.

4. Dentro del límite de los contingentes arancelarios precisados en el anexo II, se aplicará un derecho de 0 % + 1,8 euros/100 kg/net eda a los productos correspondientes. Este derecho será objeto de una reducción anual del 10 % a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 2

Las cantidades de mercancías objeto de contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica, a partir del 1 de enero de 2002, de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2542/2001, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se incluyen en las cantidades previstas en los anexos I y II.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 serán administrados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

El Reglamento (CE) n° 1477/2000 quedará modificado del modo siguiente:

1) en el artículo 2, se suprimirá el tercer párrafo,

2) se suprimirán los anexos V, VI, VII y VIII.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 28 de 2.2.1999, p. 1.

(4) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(5) No publicado aún en el Diario Oficial (6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 82.

(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

(9) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.

(10) DO L 30 de 31.1.2002, p. 39.

ANEXO I

Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría - exentos de derechos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 Y 18

ANEXO II

Contingentes arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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