LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales del apoyo al mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 370/98 de la Comisión (3);
Considerando que, debido al mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales en las regiones afectadas, procede aumentar el número de cochinillos y de cochinillos jóvenes que pueden entregarse a las autoridades competentes, permitiendo así que sigan aplicándose las medidas excepcionales a partir del 18 de marzo de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 370/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 18 de marzo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________
(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 47 de 18. 2. 1998, p. 10.
ANEXO
«ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 31 de enero de 1998:
Cochinillos y cochinillos jóvenes 40 000 cabezas»