LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2648/98 (3), establece que los certificados de exportación se expedirán el quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud siempre que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica durante ese plazo.
(2) Teniendo en cuenta los días festivos del año 2000 y la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante dichos días, el plazo de reflexión de cinco días hábiles resulta demasiado corto para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que procede prorrogarlo temporalmente.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, los certificados para los que las correspondientes solicitudes se presenten durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que antes de esas fechas no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 2 del citado artículo:
- del 17 al 19 de abril de 200, expedición el 28 de abril de 2000,
- del 29 al 31 de mayo de 2000, expedición el 8 de junio de 2000,
- del 17 al 19 de julio de 2000, expedición el 26 de julio de 2000,
- del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2000, expedición el 8 de noviembre de 2000,
- del 21 al 27 de diciembre de 2000, expedición el 5 de enero de 2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.
(3) DO L 335 de 10.12.1998, p. 39.