LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) n° 1371/95 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2336/1999 (6), y (CE) n° 1372/95 (7) de la Comisión, cuya última modificación la constituyen respectivamente el Reglamento (CE) n° 2337/1999 (8), establece que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica durante ese plazo.
(2) Teniendo en cuenta los días festivos del año 2000 y la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante dichos días, ese plazo de reflexión resulta demasiado corto para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que procede prorrogarlo temporalmente.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) n° 1371/95 y (CE) n° 1372/95, los certificados para los que las solicitudes se presenten durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que antes de esas fechas no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 4 del citado artículo:
- del 17 al 21 de abril de 2000, expedición el 27 de abril de 2000,
- del 24 al 28 de abril de 2000, expedición el 4 de mayo de 2000,
- del 1 al 5 mayo de 2000, expedición el 12 de mayo de 2000,
- del 5 al 9 de junio de 2000, expedición el 15 de junio de 2000,
- del 7 al 11 de agosto de 2000, expedición el 18 de agosto de 2000,
- del 18 al 22 de diciembre de 2000, expedición el 29 de diciembre de 2000,
- del 25 al 29 de diciembre de 2000, expedición el 5 de enero de 2001.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.
(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.
(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.
(4) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.
(5) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.
(6) DO L 281 de 4.11.1999, p. 16.
(7) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.
(8) DO L 281 de 4.11.1999, p. 21.