LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 806/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1219/97 de la Comisión(3), determina entre otras cosas el importe máximo de la ayuda relativa a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa de 11 de enero y 29 de marzo de 1997;
Considerando que, con arreglo al párrafo tercero del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2799/98, las referencias a las ayudas compensatorias establecidas en los Reglamentos (CEE) n° 3813/92(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95(5), y (CE) n° 724/97(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 942/98(7), se entenderán hechas a los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n° 2799/98;
Considerando que el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98 establece que los importes de los tramos segundo y tercero de la ayuda compensatoria se reducirán en función del efecto sobre la renta de la evolución de los tipos de cambio registrados hasta el inicio del mes anterior al primer mes del tramo de que se trate;
Considerando que los tipos de conversión de la libra irlandesa a comienzos del mes anterior al primer mes del tercer tramo son superiores al tipo de la fecha de su revaluación sensible de 11 de enero de 1997; que, debido al nivel del tipo de conversión alcanzado, conviene adaptar el importe del tercer tramo de la ayuda para Irlanda;
Considerando que los tipos de conversión de la libra irlandesa a comienzos del mes anterior al primer mes del tercer tramo son superiores al tipo de la fecha de su revaluación sensible de 29 de marzo de 1997; que, debido al nivel del tipo de conversión alcanzado, conviene suprimir el importe del tercer tramo de la ayuda para Irlanda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El importe del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Irlanda resultante del importe principal del primer tramo previsto en el Reglamento (CE) n° 806/97 como consecuencia de la revaluación sensible acaecida el 11 de enero de 1997 se reduce de 35,07 a 6,62 millones de ecus.
2. El importe del tercer tramo de la ayuda compensatoria para Irlanda resultante del importe principal del primer tramo previsto en el Reglamento (CE) n° 806/97 como consecuencia de la revaluación sensible acaecida el 29 de marzo de 1997 se suprime.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 115 de 3.5.1997, p. 16.
(3) DO L 170 de 28.6.1997, p. 56.
(4) DO L 387 de 31.12.1992, p. 1.
(5) DO L 22 de 31.1.1995, p. 1.
(6) DO L 108 de 25.4.1997, p. 9.
(7) DO L 132 de 6.5.1998, p. 1.