Reglamento (CE) nº 728/1999 de la Comisión, de 7 de abril de 1999, por el que se establece, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, un período de notificación para los buques pesqueros comunitarios que faenen en el Mar Báltico, el Skagerrak y el Kattegat.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80635
Número oficial:
DOUE-L-1999-80635
Publicación:
08/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, el capitán del buque pesquero comunitario que desee utilizar las instalaciones de desembarque de un Estado miembro distinto del Estado miembro de bandera, si no existe un régimen de puertos designados establecido por dicho Estado miembro, debe notificar a las autoridades competentes de ese Estado miembro, con una antelación de cuatro horas como mínimo, la instalación o instalaciones de desembarque y la hora de llegada prevista, así como las cantidades de cada especie que se vayan a desembarcar;

Considerando que el apartado 3 del artículo 7 del citado Reglamento deja a la Comisión la posibilidad de disponer otro período de notificación teniendo en cuenta entre otras cosas la distancia entre los caladeros, las instalaciones de desembarque y los puertos en donde los buques en cuestión se encuentren registrados o matriculados;

Considerando que la distancia entre los caladeros, las instalaciones de desembarque y los puertos en donde los buques se encuentran registrados o matriculados justifica un período de notificación más breve para los buques pesqueros comunitarios que faenan en el Mar Báltico, el Skagerrak y el Kattegat, y desean desembarcar capturas en los puertos de determinados Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, para los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que faenen en el Mar Báltico, el Skagerrak y el Kattegat, y deseen utilizar instalaciones de desembarque situadas en Dinamarca, Alemania, Suecia o Finlandia, el período de notificación será de dos horas como mínimo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida