EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos grana padano y parmigiano reggiano, fueron fijados con motivo de la reforma de la política agrícola común por el Reglamento (CEE) nº 2072/92 (2) para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1995; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña lechera 1993-1994 hasta el 30 de junio de 1994,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña lechera 1993-1994 se terminará el 30 de junio de 1994 y la campaña lechera 1994-1995 comenzará el 1 de julio de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 230/94 (DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 1). (2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 65. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1561/93 (DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 33).