Reglamento (CE) nº 712/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se adopta una medida específica en favor de los productores de cefalópodos establecidos en las Islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80703
Número oficial:
DOUE-L-1997-80703
Publicación:
24/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, dispone que la política pesquera común se aplique a las islas Canarias y que esta aplicación vaya acompañada de la adopción de medidas específicas con el objeto de tener en cuenta, llegado el caso, las características específicas de las producciones de las islas Canarias;

Considerando que, en este ámbito, el Reglamento (CEE) n° 1658/93 del Consejo, de 24 de junio de 1993, por el que se adopta una medida específica en favor de los productores de cefalópodos establecidos en las islas Canarias, ha permitido mantener la competitividad y la mejora del sector de dicha producción en la región;

Considerando que las condiciones económicas del sector están ligadas, en particular, a las dificultades para dar salida en condiciones competitivas a

la producción de cefalópodos de esta región; que, por ello, es preciso continuar con el regimen establecido en 1993; que, no obstante, dicha medida debe limitarse a cantidades e importes definidos; que, debido a la incertidumbre de las condiciones de competencia que afectan a dichos productores, es conveniente prever la posibilidad de reducir la duración y el importe de dicha ayuda al tiempo que se limita la duración de la medida específica;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse segun el procedimiento previsto en el artículo 32 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece durante un período transitorio una ayuda anual en favor de los productores de cefalópodos establecidos en las islas Canarias.

2. La ayuda contemplada en el apartado 1 queda fijada en 108 ecus/ tonelada para una cantidad máxima de 30 000 toneladas/año y no podré ser superior a un importe equivalente al 2,5 % del valor anual de la producción.

3. El periódo transitorio considerado para la aplicación de la ayuda establecida en el apartado 1 comenzará el 1 de enero de 1996 y concluirá el 31 de diciembre de 1997.

La duración y el importe de dicha ayuda podrán reducirse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 2 cuando se modifiquen los elementos en los que se basa la concesión de la ayuda contemplada en el apartado 1.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del artículo 1 se aprobarán según el procedimiento previsto en el artículo 32 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.

Artículo 3

La medida específica prevista en el presente Reglamento será considerada una intervención destinada a regularizar los mercados agrarios con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común. Su financiación correrá a cargo de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €